| Consejo Comunal de Organización de la Sociedad Civil |
Asegurar la participación de la comunidad local en las políticas, programas, planes y acciones que tengan por finalidad la promoción , progreso, compuesto por representantes de la comunidad local organizada y desarrollo económico, social y cultural de la comuna. El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil deberá pronunciarse respecto de las siguientes materias:. - La cuenta pública del Alcalde. - La cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la Comuna . - La asignación y el cambio de nombre de los bienes municipales y nacionales de uso público.. - Las materias que el Alcalde y el Concejo sometan a su consideración.. Además, el Consejo podrá reunirse por su propia iniciativa para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar su opinión a conocimiento del Alcalde y del Concejo.. Asimismo, el Consejo podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el artículo 141 de la Ley 18.695. |
Estará integrado por el Alcalde por derecho propio, y por 16 miembros titulares , representantes de los siguientes estamentos : . a)Organizaciones Comunitarias Territoriales y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos;. b)Actividades Relevantes;. c)Organizaciones Comunitarias Funcionales;. d)Organizaciones de Interés Público |
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| Cuenta Pública del Alcalde |
El alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, reunidos en sesión conjunta a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. |
Pertenecer a una organización territorial o funcional de la Comuna de Santa Cruz, o persona natural que viva en la comuna. (Parrafo 2º) |
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| OFICINA DE PARTES, RECLAMOS Y SUGERENCIAS |
En la Municipalidad existirá una oficina de partes, reclamos y sugerencias que recibirá las presentaciones que realicen los vecinos, individual o colectivamente, ya sea entregada en dicha oficina o por correo electrónico. La oficina de partes, reclamos y sugerencias deberá llevar registros de las presentaciones que reciba y las despachará a más tardar al día siguiente a la autoridad o Unidad Municipal a la que estén dirigidas. Los reclamos deberán ser remitidos al Alcalde. Asimismo recibirá copia de los correos electrónicos que reciban los funcionarios, jefes y Alcalde y las respuestas a los mismos. Todas las presentaciones que ingresen a la oficina de partes serán contestadas por el Alcalde o por el funcionario en quien delegue tal atribución. El plazo máximo para contestar una petición, sugerencia o reclamo será de 30 días hábiles, contado desde que ingresó el documento en la oficina de partes o haya sido despachado el correo electrónico. Para esto último se establecerá un sistema automático de acuse de recibo electrónico. Cuando se requiere un informe técnico previo a la respuesta al peticionario, éste deberá ser evacuado en un plazo no superior a 15 días, de modo que la respuesta se despache dentro del plazo máximo fijado en el artículo precedente. Esta reclamación es sin perjuicio del ejercicio de la reclamación establecida ene le art. 151 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades en contra de resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad. |
Las presentaciones deberan realizarse por escrito en formatos habilitados para ello, en oficina de partes ubicada en Edificio Consistorial de la Municipalidad de Santa Cruz, en Plaza de Armas 242, Santa Cruz. (Parrafo 7º, Articulo Nº 47) |
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| Plebiscitos comunales |
Se entenderá por plebiscito comunal la consulta de la Municipalidad de Santa Cruz realice a la ciudadanía local para que ésta se manifieste su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal. |
Ciudadanos inscritos en el registro electoral de la Comuna de Santa Cruz (Parrafo 1º, Articulo Nº 22) |
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